
Derechos de uso y propiedad de las imágenes 3D.
En España, la autoría de una infografía 3D corresponde a quien la crea, salvo pacto en contrario, y lo que se contrata habitualmente es una cesión de derechos de uso con un ámbito determinado. Conviene acordar por escrito qué usos cubre —web, publicidad, cesión a terceros, plazo y territorio— antes de empezar el trabajo.
Solicitar presupuestoEs el punto que más problemas genera y el que menos se discute al contratar. Aparece tarde: cuando hay que ceder las imágenes a un portal, usarlas en una campaña o entregarlas a un comprador que las quiere para su propia web.
Esta guía explica cómo se plantea habitualmente en el sector. No es asesoramiento jurídico: para un caso concreto conviene consultar con un profesional.
Autoría y derechos de uso no son lo mismo.
01La autoría corresponde a quien crea la obra y no se transmite. Lo que sí se transmite son los derechos de explotación, mediante una cesión que puede ser más o menos amplia. En la práctica, un encargo de infografía es una cesión de derechos de uso, no una venta de la autoría.
Qué conviene concretar en el presupuesto.
02- Ámbito de uso: web propia, publicidad, punto de venta, prensa.
- Si se permite ceder las imágenes a terceros y a cuáles.
- Territorio: nacional o internacional.
- Plazo: indefinido o limitado en el tiempo.
- Si se permite modificar las imágenes.
- Si el estudio puede publicar el trabajo en su portfolio.
- Si se entrega el modelo 3D y con qué derechos.

El portfolio del estudio.
03Es habitual que el estudio pueda mostrar el trabajo en su portfolio, y también que el cliente pida no hacerlo hasta el lanzamiento o de forma indefinida. Ambas cosas son razonables; lo que no funciona es no hablarlo y descubrir la imagen publicada antes de tiempo.
El modelo 3D.
04Es un entregable distinto de las imágenes. Puede acordarse su entrega, con o sin derecho a reutilizarlo para generar nuevas imágenes con otro proveedor. Conviene decidirlo al inicio, porque condiciona cómo se construye y afecta al precio.

Casos frecuentes.
05| Situación | Qué conviene acordar |
|---|---|
| Promotora que vende y cede fichas a portales | Cesión que permita publicación en terceros |
| Agencia que produce para su cliente final | Cesión que permita sublicenciar al anunciante |
| Fabricante que da material a distribuidores | Cesión con derecho a distribución en la red |
| Estudio de arquitectura que presenta a premios | Uso editorial y de difusión profesional |
| Cliente que quiere reutilizar el modelo | Entrega del modelo con derechos definidos |
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Preguntas frecuentes.
6 respuestas¿De quién son las imágenes que encargo?
La autoría corresponde a quien las crea; lo que se contrata es una cesión de derechos de uso con el ámbito que se acuerde. Por eso conviene definirlo por escrito.
¿Puedo usar las imágenes en una campaña publicitaria?
Si el presupuesto lo contempla, sí. Si solo cubría uso en web propia, hay que ampliar la cesión.
¿Puedo cederlas a un portal inmobiliario?
Es un uso habitual y conviene que esté previsto expresamente en la cesión.
¿Podéis publicar mi proyecto en vuestro portfolio?
Solo si se acuerda. Es habitual, pero también lo es pedir que no se publique hasta el lanzamiento o de forma indefinida.
¿Me entregáis el modelo 3D?
Si se acuerda, sí, y con los derechos que se definan. Conviene decidirlo al inicio porque condiciona cómo se construye.
¿La cesión tiene plazo?
Puede tenerlo o ser indefinida. Lo importante es que figure en el presupuesto para evitar sorpresas.
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Enlaces relacionadosFuentes.
Referencias verificables| Fuente | Documento | Enlace |
|---|---|---|
| BOE | Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930 |
| Google Search Central | Creando contenido útil y fiable | https://developers.google.com/search/docs/fundamentals/creating-helpful-content |
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